Defensoría de Policía Local



Destacado bufete de abogados especializado en la tramitación de causas relacionadas con accidentes de tránsito y choques vehiculares. Nos dedicamos a brindar asesoramiento experto y estrategias efectivas para alcanzar la justicia en cada caso.

En la Defensoría de Policía Local (DPOL) entendemos que un accidente de tránsito puede cambiar tu vida en un abrir y cerrar de ojos. Estamos aquí para asegurarnos de que no estés solo en ese difícil viaje hacia la justicia y la compensación que mereces.

Conoce nuestro servicio gratuito


Ahorra tiempo, dinero y estrés con nuestro equipo de abogados expertos en mediación.


Nuestro servicio extrajudicial gratuito implica:

1.Contacto directo con la contraparte: Nuestro grupo de abogados se comunicará directamente con la contraparte para evitar conflictos y preocupaciones innecesarias para nuestros clientes, con el objetivo de prevenir procedimientos judiciales futuros.

2.Mediación y acuerdo satisfactorio: Facilitamos la posibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio y eventual transacción entre ambas partes mediante nuestro servicio de mediación de abogados.

Términos y Condiciones:
En caso de llegar a un acuerdo satisfactorio, nuestro equipo de abogados se pondrá en contacto con nuestro cliente para proporcionar información sobre su caso y permitir que continúe la negociación por su cuenta.
Alternativamente, el cliente puede optar por utilizar nuestro servicio de redacción de acuerdo extrajudicial, en cuyo caso pagará por la redacción y los costos notariales, que podrán ser elegidos por el cliente.



¿Qué hacer después de un accidente?


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En caso de sufrir un accidente de tránsito, los involucrados deberán dar aviso a Carabineros, cumpliendo con lo establecido en los artículos 162 y 195 de la Ley del Tránsito. Cuando esto ocurre, la persona tiene dos opciones:


  • Dejar una constancia: Consiste en registrar el hecho en el libro de guardia de Carabineros, sin necesidad de comunicar el hecho a algún tribunal. Esta opción es conveniente si el accidente no causó daños ni lesiones, o si las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial.

  • Realizar una denuncia: Implica que el denunciante señala los hechos de la causa, Carabineros lo registra en el libro de guardias y está obligado a hacer la denuncia al Juzgado de Policía Local Competente, citando al denunciante al tribunal que conocerá la causa. Esta opción puede ser necesaria si el accidente causó daños o lesiones, o si las partes no llegaron a un acuerdo extrajudicial.

¿Cómo es el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local?


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El procedimiento respecto a los accidentes de tránsito consta de las siguientes etapas:

Etapa 1: Denuncia y Registro

1.1. Los Involucrados en un accidente de tránsito deben concurrir a Carabineros, optando por 2 opciones:
• Dejar constancia: Esto es, registrar en el libro de guardia de Carabineros, cuando no haya daños graves ni lesiones, o si hay un acuerdo entre los involucrados.
• Realizar Denuncia: La segunda opción es realizar la denuncia ante Carabineros o ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, en caso de que haya daños, lesiones o falta de acuerdo entre las partes.

Etapa 2: Comparendo de declaración indagatoria

2.1. Esta es una audiencia ante el Juzgado de Policía Local para ratificar o añadir información sobre el accidente.
2.2. Se lleva a cabo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la denuncia.

Etapa 3: Presentación de querella infraccional y demanda de indemnización

3.1. Esta demanda de indemnización de perjuicios, se debe notificar al demandado al menos 3 días hábiles antes del Comparendo.
3.2. El demandado puede aceptar, rechazar o reconvenir.

Etapa 4: Notificación de la Demanda

4.1. El actuario notifica la demanda al demandado (Esto conlleva un costo asociado).
4.2. El plazo para notificar la demanda es de cuatro meses desde su ingreso al Juzgado de Policía Local.
4.3. Si no se notifica la demanda dentro del plazo, se tendrá por no presentada y solo se podrá interponer ante el juez ordinario que corresponda.

Etapa 5: Audiencia de Conciliación, Discusión y Prueba

5.1. Es la audiencia en donde se presentan las pruebas que respaldan los hechos denunciados.
5.2. Se busca un acuerdo entre las partes en una fase de conciliación obligatoria dentro de la audiencia.
5.3. Se discuten los argumentos y pruebas ofrecidas por las partes.
5.4. Si el demandado quiere presentar una demanda reconvencional, puede hacerlo solo conjuntamente con la contestación de la demanda en el comparendo de conciliación.

Etapa 6: Etapa de Sentencia

6.1. El tribunal emite una sentencia dentro de los 15 días hábiles siguientes.
6.2. La sentencia debe contener la identificación de las partes, hechos probados, fundamentos legales y resolución.

Etapa 7: Recursos

7.1. Las partes pueden interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia emitida por el tribunal.
• Esta apelación debe ser solicitada dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución del tribunal.

Blog - Artículos de interés

En DPOL, te mantenemos siempre al día con las modificaciones legales que podrían interesarte con relación a la ley de tránsito.


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